Preparandonos para los Nuevos Cambios en Materia de Facturación Electrónica 2012
Así es. Y los cambios, según el SAT, son para simplificar el proceso, el modelo y sobre todo los requisitos a cumplir en materia de Facturación Electrónica .
Al día de hoy (16 de Noviembre) todavía no existe una nueva versión del Anexo 20 que nos de un nuevo parámetro a seguir. Sin embargo, el documento debería llegar a las manos del contribuyente antes de que termine el año, si es que como quiere el SAT, los cambios puedan aplicarse al empezar el 2012.
Como veo las cosas, lo más seguro es que el SAT de un tiempo para aplicar dichos cambios. Son cambios que impactan a nivel de sistemas, y eso requiere tiempo. Segúramente los PACs y los programadores atrás de los sistemas de facturación están un tanto nerviosos y ansiosos sobre lo que está por venir.
Los cambios vienen principalmente establecidos en modificaciones a los artículos 17 y 29 del Código Fiscal. El Art. 17 dispone que los Certificados de Sello Digital ahora también tengan una caducidad de 4 años (en lugar de 2), como lo tienen los Certificados de Firma Electrónica. Este cambio es positivo para el contribuyente y nos quita carga administrativa.
El Artículo 29 reorganiza y simplifica los requisitos para todos los tipos de comprobantes fiscales que existen actualmente. El SAT habla de reducir de 158 a 22 los requisitos. Por ejemplo, uno de los cambios que viene se refiere a que solo será requisito usar el RFC del emisor y también del receptor como datos para poder generar una factura, dejando de lado datos como domicilios fiscales y razones sociales. Y cómo es de esperarse, empiezan a salir preguntas con respecto a temas específicos, por ejemplo, si el domicilio de facturación es diferente al de emisión. Esto lo debe aclarar el SAT.
El SAT también menciona que eliminará el tope de 2000 pesos para comprobantes fiscales con CBB, para aquellos que ya están con CFDI. Con esto, el SAT básicamente “le dice” al contribuyente en el esquema de CFDI que opte por hacer todos sus comprobantes con CFDI, que deje de hacer en CBB y se quite de problemas teniendo 2 tipos de comprobantes diferentes en sus operaciones. Yo veo este cambio positivo. En la práctica ha resultado muy difícil convivir con 2 documentos diferentes, uno en papel y otro electrónico. Mejor dejar todo en electrónico.
El SAT sigue planteando y analizando eliminar la DIOT. Sin embargo, deja claro que mientras más contribuyentes estén en CFD y CFDI, será más fácil poder eliminar la DIOT. Hoy existen alrededor de 400,000 (cuatrocientos mil) contribuyentes en los esquemas de facturación electrónica, donde 222,000 (doscientos ventidos mil) están con medios propios 2010, y el resto en CFDI.
El SAT contempla migrar a todos los que están en CFD Medios Propios al modelo por Internet o CFDI. Pero esto lo hará dando tiempo y sobre todo, analizando con los grandes emisores sobre los tiempos correctos para dicha migración. Es decir, el SAT quiere a todos en CFDI. No ha dicho para cuando, pero ese es el plan.
Sobre el potencial y cifras, el SAT tiene calculado que al año circulan en el país 18,000 millones de comprobantes fiscales, de los cuales, 2,507 millones (es decir, el 14%) son comprobantes fiscales digitales. Vienen un cambio fuerte dentro de poco más de 13 meses, al final del 2012, cuando todos los comprobantes pre-impresos hayan terminado su vigencia, y los contribuyentes tengan que cambiar a CBB o CFDI.
Quiero terminar diciéndole a todos los contribuyentes en CFDI que los cambios afectarán mucho más al PAC y a los proveedores de sistemas que a nosotros. Para nosotros, estos cambios serán transparentes. Si bien, hay que conocer a detalle los cambios en el código fiscal para el 2012, tendremos que estar atentos a que dichos cambios sean implementados por nuestros proveedores en tiempo y forma.
Tomen estos cambios con mucha calma. Tanto sus proveedores o PACs están al tanto de estos. Contáctenlos para saber los planes de actualización que llevarán ellos con ustedes. Tengan paciencia con ellos, pero no dejen de presionar. A final de cuentas, los obligados y responsables fiscal y legalmente son ustedes, los contribuyentes.
Ya para terminar, y como dato curioso, me llamó la atención escuchar en palabras del Lic. Fernando Martínez Coss (Administrador Central de Servicios Tributarios del SAT) que sin bien nosotros usamos las facturas para acreditar la posesión de un bien (por ejemplo, un automóvil), y que al vender “el bien” endosamos dichas facturas, cometemos un grave error ya que las facturas solo nos sirven para demostrar ingresos y egresos, pero no nos acredita ser poseedores de dicho bien. La forma correcta de hacerlo es a través de un contrato de compra-venta. En fin, todos los días se aprende algo nuevo.
Aquí podrán ver y escuchar la conferencia completa que ayer dió el Lic. Martinez Coss el día de ayer en el foro del El Economista (empresario.mx) sobre facturación electrónica.
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